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En UGT-SP enseñanza Privada, hoy tratamos el RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD EN LAS EMPRESAS
El reconocimiento de la antigüedad laboral en una determinada empresa es un derecho de los trabajadores, ya que esta puede hacer que su nómina se vea incrementada por determinadas circunstancias o, que ese cómputo de años trabajando en la misma empresa, supongan un beneficio para el propio trabajador en el futuro. Sean cuales sean las razones por las que un empleado desea que se le reconozca la antigüedad laboral, existen dos formas adecuadas de hacerlo. Escoger una u otra dependerá de la situación de cada uno, aunque sí es posible afirmar que la principal diferencia tendrá que ver con el hecho de que el trabajador siga en ese momento en la empresa o ya no trabaje para ella.
Es posible reclamar la antigüedad laboral, y esto puede hacerse dirigiéndonos a la propia empresa o iniciando una demanda en la que se incluya dicha reclamación. Como es lógico, si todavía se forma parte de la compañía lo más normal es tratar el tema directamente con los responsables, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. No existe un plazo máximo para reclamar la antigüedad laboral, y ello puede hacerse incluso después de finalizar la relación laboral con la empresa.
De hecho, es posible incluso reclamar la antigüedad laboral en los casos en los que se ha estado trabajando para la misma compañía de manera discontinua. Es decir, un trabajador que sume varios contratos temporales en la misma empresa puede solicitar, si no se ha procedido ya a realizar ese cálculo, que se sumen las duraciones de todos ellos a la hora de calcular cuál es en realidad su antigüedad laboral.
La antigüedad en una empresa sólo se pierde cuando se extingue la relación laboral, normalmente por un fin de contrato temporal o un despido. Si después de un despido o fin de contrato, la empresa te vuelve a contratar, dependerá del tiempo que medie entre contratos para saber si la antigüedad se ha perdido.
Como la legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado. En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad.
La jurisprudencia viene resumiendo que, en caso de concatenación de contratos temporales u otros, sólo se rompe la antigüedad si transcurre entre ellos una distancia importante, que podríamos cifrar en más de seis meses. Es decir, no es lo mismo que el trabajador haga las mismas funciones en el mismo centro de trabajo, que tenga otro tipo de condiciones o cambie el departamento en caso de un lapso prolongado.
Por todo ello, es conveniente un estudio individualizado de la vida laboral de cada trabajador para ver la antigüedad real en la empresa.