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Instrucciones para el cobro del incremento adicional

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Se ha publicado en BOE de 26 de octubre, Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.


Este aumento retributivo ya fue pactado en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI firmado por UGT y CCOO con la Ministra de Hacienda y Función Pública el pasado 19 de octubre.

En dichas instrucciones aparecen normas específicas que afectan al personal de la AGE que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Indicando en dicha resolución que los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, siempre previa petición del interesado o de la interesada, dirigida al órgano de personal. Desde UGT aclaramos distintas situaciones que puedan plantearse:


1) El personal que haya cambiado de destino dentro del sector público estatal deberá solicitarlo de forma expresa en habilitación o personal de su organismo actual.
2) El personal que se haya jubilado a lo largo de 2022 deberá solicitar expresamente al que fue su organismo el abono de dichos atrasos.
3) El personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos no debe hacer nada, no tiene por tanto que tramitar ninguna solicitud.
4) Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, si no ha habido cambio de destino, se liquidarán de oficio íntegramente por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.


Podrán acceder en los enlaces más abajo al formulario de solicitud que deberán presentar los trabajadores/as de la AGE que hayan cambiado de destino a lo largo de 2022 (a otra administración, si sigues en el MEFP, no es necesario), o hayan pasado a una situación de jubilación, inactividad o cese, y el enlace de registro electrónico:

FORMULARIO

REGISTRO

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