{"id":4668,"date":"2025-10-25T12:32:35","date_gmt":"2025-10-25T11:32:35","guid":{"rendered":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/?p=4668"},"modified":"2025-10-25T12:32:39","modified_gmt":"2025-10-25T11:32:39","slug":"modificacion-de-las-condiciones-para-el-acceso-a-la-jubilacion-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/?p=4668","title":{"rendered":"MODIFICACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA JUBILACI\u00d3N PARCIAL"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 1 de abril entraron en vigor las nuevas condiciones para el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial\/contrato de relevo. Esto se ha debido a una imposici\u00f3n-exigencia de la UE al gobierno de nuestro pa\u00eds. En este caso, se ha accedido sin plantear alternativas para evitar la p\u00e9rdida de las condiciones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta modificaci\u00f3n afecta a dos normas: el Estatuto de los Trabajadores (art.12) y las referentes a la Seguridad Social (art.205), que reflejamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el art\u00edculo 205.1.a) y re\u00fanan los requisitos para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, siempre que se produzca una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo comprendida entre un m\u00ednimo del 25% y un m\u00e1ximo del 75%, podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n parcial sin necesidad de la celebraci\u00f3n simult\u00e1nea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2. Asimismo, siempre que con car\u00e1cter simult\u00e1neo se celebre un contrato de relevo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n parcial cuando re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a.- Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres a\u00f1os, como m\u00e1ximo, y acreditar un periodo de cotizaci\u00f3n de treinta y tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>b.- Acreditar un per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa de, al menos, seis a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial. A tal efecto se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>c.- Que la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un m\u00ednimo de un 25% y un m\u00e1ximo del 75%. Dichos porcentajes se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de anticipaci\u00f3n del acceso a la jubilaci\u00f3n parcial en m\u00e1s de dos a\u00f1os respecto de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de jornada de trabajo durante el primer a\u00f1o se fijar\u00e1 entre un 20% y un 33%. En estos casos, a partir del segundo a\u00f1o las partes podr\u00e1n alterar la reducci\u00f3n de la jornada dentro de los m\u00e1rgenes establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>d.- Que exista una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>e.- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilaci\u00f3n parcial tendr\u00e1n car\u00e1cter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deber\u00e1n mantenerse al menos durante los dos a\u00f1os posteriores a la extinci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilaci\u00f3n plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estar\u00e1 obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos t\u00e9rminos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario, de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo en materia de contrato de relevo, ser\u00e1 responsable del reintegro de la pensi\u00f3n que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Sin perjuicio de la reducci\u00f3n de jornada a que se refiere la letra c), durante el per\u00edodo de disfrute de la jubilaci\u00f3n parcial, empresa y trabajador cotizar\u00e1n por la base de cotizaci\u00f3n que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilaci\u00f3n parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilaci\u00f3n que en\u00a0 cada caso resulte de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 205.1.a), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensi\u00f3n permitir\u00e1, la acumulaci\u00f3n del tiempo de trabajo en periodos de d\u00edas en la semana, semanas en el mes, meses en el a\u00f1o u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociaci\u00f3n colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ning\u00fan \u00e1mbito se pueda limitar o impedir su uso.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p>4. La percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial ser\u00e1 compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la jubilaci\u00f3n parcial a que se refieren los apartados anteriores ser\u00e1 el que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p>6. Podr\u00e1n acogerse a la jubilaci\u00f3n parcial regulada en este art\u00edculo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14, que reduzcan su jornada y derechos econ\u00f3micos en las condiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en este art\u00edculo, cuando la cooperativa concierte con un socio de duraci\u00f3n determinada de la misma o con un desempleado la realizaci\u00f3n, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo en los mismos t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato de relevo por lo que afecta a la duraci\u00f3n de la jornada y al v\u00ednculo como socio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OBSERVACI\u00d3N<\/strong>: Para el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial con contrato de relevo, se exige la jornada completa y una \u00fanica cuenta de cotizaci\u00f3n. Sin embargo, aunque el trabajador tenga dos cuentas de cotizaci\u00f3n en la misma empresa no cumplir\u00eda con las condiciones de acceso a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 1 de abril entraron en vigor las nuevas condiciones para el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial\/contrato de relevo. Esto se ha debido a una imposici\u00f3n-exigencia de la UE al gobierno de nuestro pa\u00eds. En este caso, se ha accedido sin plantear alternativas para evitar la p\u00e9rdida de las condiciones anteriores. 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