{"id":4660,"date":"2025-10-23T11:13:24","date_gmt":"2025-10-23T10:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/?p=4660"},"modified":"2025-10-23T11:13:27","modified_gmt":"2025-10-23T10:13:27","slug":"la-jornada-laboral-del-personal-docente-de-la-ensenanzaconcertada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/?p=4660","title":{"rendered":"LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ENSE\u00d1ANZACONCERTADA"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde el sector de ense\u00f1anza privada y concertada de UGT Servicios P\u00fablicos Melilla hemos querido elaborar una peque\u00f1a gu\u00eda para aclarar las dudas m\u00e1s frecuentes sobre el mismo y a la vez informar a las personas trabajadoras de cu\u00e1les son las reivindicaciones que desde UGT hemos liderado y que seguiremos reclamando en la negociaci\u00f3n de los pr\u00f3ximos convenios de la ense\u00f1anza concertada.<br>La falta de concreci\u00f3n, como consecuencia de los desacuerdos en esta materia entre patronales y sindicatos, de algunos art\u00edculos que hacen referencia a la jornada laboral, da lugar a diferentes interpretaciones que en ocasiones perjudican al trabajador. A pesar de todo ello, hay cosas que todos las personas trabajadoras del sector debemos tener claras y que pasamos a explicar:<br>Tal y como describe el art\u00edculo 26 del VII Convenio de Ense\u00f1anza Concertada, nuestra jornada de trabajo se divide en dos tipos de jornada: horas lectivas o jornada lectiva y jornada no lectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una hora lectiva?<br>\u201cSe entiende por actividad lectiva la impartici\u00f3n de clases (per\u00edodo no superior a 60 minutos), la realizaci\u00f3n de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutor\u00eda grupal. En los Ciclos de Formaci\u00f3n Profesional, Programas de Cualificaci\u00f3n Profesional Inicial o su equivalente seg\u00fan la legislaci\u00f3n educativa vigente, la actividad lectiva incluye la formaci\u00f3n en centros de trabajo, consistente en la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y tutor\u00edas de los alumnos\u201d.<br>De una forma sencilla, digamos que las horas lectivas son las que hacemos con los alumnos.<br>Pero adem\u00e1s: \u201cEn el supuesto que la Administraci\u00f3n educativa competente dote a los centros de ratios profesor\/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el curr\u00edculo de cada nivel educativo, se computar\u00e1n dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estar\u00e1n sometidas al m\u00e1ximo semanal y anual se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente (art.27) de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinaci\u00f3n (pedag\u00f3gica, Ciclos, Departamentos, etc.), y otras, cuando as\u00ed lo determine el empresario y para las personas que \u00e9l designe\u201d.<br>Por tanto se consideran horas lectivas, s\u00f3lo en el caso que describe el art\u00edculo, las horas dedicadas a actividades como coordinaci\u00f3n de departamentos, coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica, coordinaci\u00f3n de ciclo, etc.<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una hora no lectiva?<br>\u201cSe entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza, tales como: la preparaci\u00f3n de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribuci\u00f3n del horario, las reuniones de evaluaci\u00f3n, las correcciones, la preparaci\u00f3n de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.\u201d<br>Varias aclaraciones en las que hacer hincapi\u00e9:<br>Sobre todo en ESO, en la elaboraci\u00f3n del horario podr\u00edan quedar huecos. Pues bien, dichos huecos se consideran horas no lectivas siempre que el profesorado est\u00e9 obligado a permanecer en el centro o estar a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n del mismo.<br>Las tutor\u00edas con padres, juntas de evaluaci\u00f3n, claustros, reuniones de departamento, reuniones de coordinaci\u00f3n de cualquier tipo, se consideran horas no lectivas.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY c\u00f3mo se considera lo no concretado en el convenio colectivo?<br>Son numerosas las casu\u00edsticas que no aparecen reflejadas de manera clara en el convenio colectivo. Las propias diferencias entre sindicatos y patronales han impedido alcanzar acuerdos en la totalidad de materias. Algunos ejemplos de ello son las guardias o sustituciones del personal docente: \u00bflectivas o no lectivas?, \u00bfy si en la guardia se acaba sustituyendo? Otro ejemplo de ello es la interpretaci\u00f3n que hacemos de los recreos.<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo debemos considerar las horas de recreo?<br>Seg\u00fan el art\u00edculo 26 del convenio colectivo: \u201cDurante el recreo se est\u00e1 a disposici\u00f3n del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos\u201d Entendemos por tanto, que los tiempos de recreo, a\u00fan sin especificar lo suficiente, forman parte de la jornada y deben computar dentro de la misma.<br>UGT hist\u00f3ricamente ha defendido que el recreo es un tiempo de trabajo lectivo tal y como ya se est\u00e1 considerando por una parte importante de las administraciones educativas. Bien es cierto que la tradicional falta de acuerdo entre sindicatos y patronales en este asunto ha provocado un vac\u00edo normativo que ha concluido con la libre interpretaci\u00f3n de cada centro de trabajo. Por tanto podr\u00eda ser una consideraci\u00f3n ajustada a la legalidad que, hasta que se alcance un acuerdo definitivo, pudiera ser considerado tiempo de trabajo tanto lectivo como no lectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el c\u00f3mputo de la jornada del personal docente?<br>\u201cSalvo para el personal docente del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil que se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente (art.28), la jornada anual total ser\u00e1 de 1.180 horas, de las cuales se dedicar\u00e1n a actividad lectiva, como m\u00e1ximo, 850 horas, dedic\u00e1ndose el resto a actividades no lectivas. El personal interno realizar\u00e1 40 horas m\u00e1s de jornada anual. El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como m\u00e1ximo, ser\u00e1 de 25 horas semanales, que se distribuir\u00e1n de lunes a viernes. Las actividades no lectivas se distribuir\u00e1n a lo largo del a\u00f1o por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidir\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9 de este Convenio\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto:<br>Horas lectivas: 850h como m\u00e1ximo (c\u00f3mputo anual) y 25 como m\u00e1ximo (c\u00f3mputo semanal).<br>Horas no lectivas: el resto hasta las 1.180 horas anuales como m\u00e1ximo (hasta 330 horas en el supuesto realizar el m\u00e1ximo anual de 850 horas lectivas, es decir, la jornada completa).<br>IMPORTANTE: No se pueden trasvasar horas lectivas a no lectivas o viceversa.<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo deben contabilizarse las horas lectivas por minutos o por sesiones?<br>El convenio no lo aclara y esa otra de las reivindicaciones que UGT pretende abordar. En muchos centros educativos las horas lectivas son sesiones algo inferiores a los 60 minutos, y por tanto a la hora de realizar los horarios y redondeando minutos podr\u00edan llegan a salir hasta 28 sesiones lectivas o incluso m\u00e1s.<br>En otros centros, cada hora lectiva s\u00ed que se considera sesi\u00f3n lectiva, aunque sea algo inferior a los 60 min. Por tanto, cuando en el convenio colectivo se habla de \u201chora\u201d se refiere a per\u00edodos de 60 minutos.<br>Mientras, has de saber que UGT defiende desde hace muchos a\u00f1os que bien se podr\u00eda establecer un tiempo m\u00ednimo y m\u00e1ximo de actividad lectiva as\u00ed como unificar la actividad lectiva con hora y per\u00edodo, si bien hemos de reiterar que no est\u00e1 establecido as\u00ed en el convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se deben distribuir las horas no lectivas?<br>Las horas no lectivas, est\u00e1n sujetas a un c\u00f3mputo anual, nunca semanal.<br>Pretender afirmar que el c\u00f3mputo semanal es de algo m\u00e1s de 8 horas en la jornada no lectiva, es un planteamiento err\u00f3neo y al margen de la regulaci\u00f3n que establece el convenio.<br>Este error en la distribuci\u00f3n de las horas afecta adem\u00e1s de forma muy negativa a los trabajadores y trabajadoras que tienen contratos parciales por diferentes causas (contrato de relevo, reducciones por cuidado de hijo o familiar\u2026) y que muchas veces se ven haciendo las mismas horas complementarias que los compa\u00f1eros y compa\u00f1eras con contratos a tiempo completo.<br>Consideramos, adem\u00e1s de lo anterior, que esta distribuci\u00f3n no tiene en cuenta las horas realizadas los d\u00edas no lectivos de junio y septiembre y todas aquellas actividades extraordinarias (formaciones, claustros que se alargan, jornadas de puertas abiertas, festivales\u2026) que precisan otros horarios y cuentan como es l\u00f3gico con la presencia de los docentes.<br>Por tanto incidimos en la cuesti\u00f3n: la jornada no lectiva, para una jornada completa, ser\u00e1n las restantes desde las lectivas anuales m\u00e1ximas (850) hasta las 1.180 horas, (en ese supuesto ser\u00e1n como m\u00e1ximo 330 horas). Como m\u00e1ximo, quiere decir que si no se llega a ese n\u00famero de horas no se est\u00e1 infringiendo ning\u00fan art\u00edculo del convenio. Al contrario, si se excede, s\u00ed.<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se deben contabilizar las horas de formaci\u00f3n?<br>La formaci\u00f3n tan importante en nuestro sector est\u00e1 contenida en el m\u00e1ximo de horas realizadas al a\u00f1o y por tanto entrar\u00eda dentro de las 330 horas no lectivas m\u00e1ximas a realizar.<br>El art\u00edculo 46 del VII Convenio Colectivo se\u00f1ala que la aceptaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n organizados por los centros es de car\u00e1cter voluntario por parte del trabajador, si bien entendemos desde UGT, que la formaci\u00f3n ayuda a la mejora del desarrollo profesional y a la calidad del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Calendario laboral<br>Quiz\u00e1 el asunto de la jornada, en especial el de la jornada no lectiva, es uno de los que m\u00e1s conflictos o desacuerdos genera entre empresas y trabajadores. Son muchos los trabajadores que nos piden poder contabilizar esta parte de la jornada laboral puesto que se extiende en muchos centros la idea de que la plantilla no llega a cumplir con la jornada mientras que por el lado de los trabajadores se extiende la idea de que se excede.<br>Contabilizar las horas nos puede servir para que los comit\u00e9s de empresa y delegados de personal hagan una propuesta de calendario laboral, se sienten con las direcciones o titulares al principio de curso, para negociar un calendario laboral que haga compatible la actividad del centro con los derechos de los trabajadores.<br>De esta manera estaremos dando cumplimiento al art\u00edculo 40 del convenio \u201cDadas las caracter\u00edsticas del sector, las empresas vendr\u00e1n obligadas a elaborar el calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del a\u00f1o natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores quienes podr\u00e1n emitir un informe al respecto\u2026\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, destacamos lo que UGT reivindica en materia de jornada para la ense\u00f1anza concertada:<br>Que se pueda clarificar en el convenio conceptos relativos a la jornada, sobre todo la no lectiva.<br>Que se homologuen los periodos a horas lectivas. Dos o tres sesiones lectivas m\u00e1s de clase a la semana suponen una sobrecarga de trabajo excesiva para los docentes en lo que a preparaci\u00f3n de clases, correcci\u00f3n de ex\u00e1menes, n\u00famero de alumnos a evaluar se refiere.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Que desde la Administraci\u00f3n se controle el cumplimiento del calendario escolar para todos los centros por igual. Sabemos que existe la autonom\u00eda de los centros pero en ocasiones el adelanto de las clases y las jornadas partidas en junio y septiembre hace que la jornada del profesorado exceda la establecida en el convenio colectivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el sector de ense\u00f1anza privada y concertada de UGT Servicios P\u00fablicos Melilla hemos querido elaborar una peque\u00f1a gu\u00eda para aclarar las dudas m\u00e1s frecuentes sobre el mismo y a la vez informar a las personas trabajadoras de cu\u00e1les son las reivindicaciones que desde UGT hemos liderado y que seguiremos reclamando en la negociaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4126,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[113],"class_list":["post-4660","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-concertada"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/logofspmelilla-150x150-1.png","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4660"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4660\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4661,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4660\/revisions\/4661"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}