{"id":4490,"date":"2024-11-19T11:40:00","date_gmt":"2024-11-19T10:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/?p=4490"},"modified":"2024-11-19T11:40:03","modified_gmt":"2024-11-19T10:40:03","slug":"4490","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/?p=4490","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<p><strong>En UGT-SP ense\u00f1anza Privada, hoy tratamos el RECONOCIMIENTO DE LA ANTIG\u00dcEDAD EN LAS EMPRESAS<\/strong><br>El reconocimiento de la antig\u00fcedad laboral en una determinada empresa es un derecho de los trabajadores, ya que esta puede hacer que su n\u00f3mina se vea incrementada por determinadas circunstancias o, que ese c\u00f3mputo de a\u00f1os trabajando en la misma empresa, supongan un beneficio para el propio trabajador en el futuro. Sean cuales sean las razones por las que un empleado desea que se le reconozca la antig\u00fcedad laboral, existen dos formas adecuadas de hacerlo. Escoger una u otra depender\u00e1 de la situaci\u00f3n de cada uno, aunque s\u00ed es posible afirmar que la principal diferencia tendr\u00e1 que ver con el hecho de que el trabajador siga en ese momento en la empresa o ya no trabaje para ella.<br>Es posible reclamar la antig\u00fcedad laboral, y esto puede hacerse dirigi\u00e9ndonos a la propia empresa o iniciando una demanda en la que se incluya dicha reclamaci\u00f3n. Como es l\u00f3gico, si todav\u00eda se forma parte de la compa\u00f1\u00eda lo m\u00e1s normal es tratar el tema directamente con los responsables, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. No existe un plazo m\u00e1ximo para reclamar la antig\u00fcedad laboral, y ello puede hacerse incluso despu\u00e9s de finalizar la relaci\u00f3n laboral con la empresa.<br>De hecho, es posible incluso reclamar la antig\u00fcedad laboral en los casos en los que se ha estado trabajando para la misma compa\u00f1\u00eda de manera discontinua. Es decir, un trabajador que sume varios contratos temporales en la misma empresa puede solicitar, si no se ha procedido ya a realizar ese c\u00e1lculo, que se sumen las duraciones de todos ellos a la hora de calcular cu\u00e1l es en realidad su antig\u00fcedad laboral.<br>La antig\u00fcedad en una empresa s\u00f3lo se pierde cuando se extingue la relaci\u00f3n laboral, normalmente por un fin de contrato temporal o un despido. Si despu\u00e9s de un despido o fin de contrato, la empresa te vuelve a contratar, depender\u00e1 del tiempo que medie entre contratos para saber si la antig\u00fcedad se ha perdido.<br>Como la legislaci\u00f3n no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antig\u00fcedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado. En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el v\u00ednculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo m\u00e1s amplio para no se sume la antig\u00fcedad.<br>La jurisprudencia viene resumiendo que, en caso de concatenaci\u00f3n de contratos temporales u otros, s\u00f3lo se rompe la antig\u00fcedad si transcurre entre ellos una distancia importante, que podr\u00edamos cifrar en m\u00e1s de seis meses. Es decir, no es lo mismo que el trabajador haga las mismas funciones en el mismo centro de trabajo, que tenga otro tipo de condiciones o cambie el departamento en caso de un lapso prolongado.<br>Por todo ello, es conveniente un estudio individualizado de la vida laboral de cada trabajador para ver la antig\u00fcedad real en la empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En UGT-SP ense\u00f1anza Privada, hoy tratamos el RECONOCIMIENTO DE LA ANTIG\u00dcEDAD EN LAS EMPRESASEl reconocimiento de la antig\u00fcedad laboral en una determinada empresa es un derecho de los trabajadores, ya que esta puede hacer que su n\u00f3mina se vea incrementada por determinadas circunstancias o, que ese c\u00f3mputo de a\u00f1os trabajando en la misma empresa, supongan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4126,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[195,7,17],"tags":[598,113,343,599,65,597],"class_list":["post-4490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-campanas","category-ensenanza-privada","category-noticias","tag-antiguedad","tag-concertada","tag-educacion-2","tag-laboral","tag-melilla","tag-trienios"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/logofspmelilla-150x150-1.png","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4490"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4491,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4490\/revisions\/4491"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/feteugtmelilla.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}